"…Cámara Penal, comparte el criterio sustentado por la sala, toda vez que, el delito de asociación ilícita, es un delito autónomo y permanente, la figura básica se constituye de tres elementos: 1) la acción de tomar parte de una asociación o banda; 2) un determinado número mínimo de personas para constituir la asociación; y 3) el propósito de todos y cada uno de sus miembros de cometer delitos. No se trata pues de castigar aquí la participación de todos o cada uno de los delitos que el grupo se propone cometer, sino el hecho en sí mismo de formar parte de esa agrupación destinada a cometer delitos, con independencia de la responsabilidad que pueda resultar por los delitos cometidos por cada uno de los miembros de la asociación…